DIRECTOR DE INSTITUTO DE INVESTIGACIîN

Definici—n

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Integraci—n

Los Institutos de Investigaci—n estar‡n dirigidos por un Director, designado por el Rector en consulta con el  Vicerrector de Sede, sobre la base de una terna propuesta por los docentes investigadores ordinarios efectivos que los integren. En el supuesto que el Rector entienda que los mŽritos de los candidatos propuestos o integrantes de las ternas no sean satisfactorios o en el caso que exista una asociaci—n con un Organismos Provincial, Nacional o extranjero de Ciencia y Tecnolog’a IEES-UDAAM realizar‡ un concurso pœblico abierto de antecedentes y oposici—n, para la cobertura del cargo. Duran cuatro (4) a–os en sus mandatos, pudiendo ser redesignados de manera consecutiva, s—lo una vez.

 

Para ser Director de Instituto se requiere ser o haber sido profesor ordinario efectivo titular o asociado, ser investigador activo y ser o haber sido director de proyectos de investigaci—n acreditados u ostentar el cargo de  investigador en organismos cient’ficos nacionales o internacionales.

 

Sustituci—n

A falta de Director, ocupa el cargo el investigador del Instituto de mayor antigŸedad en la instituci—n. En caso de acefal’a definitiva y si el per’odo restante fuera mayor de doce meses, el Rector designar‡ al nuevo Director sobre la base de un nuevo concurso.

 

Funciones

Le corresponde al Director:

1.    Representar al Instituto en las relaciones internas y externas a IEES-UDAAM.

2.    Organizar la actividad de investigaci—n del Instituto.

3.    Promover y autorizar las solicitudes de financiamiento para las actividades de investigaci—n.

4.    Proponer los requerimientos de recursos humanos, f’sicos y financieros para el desarrollo de las actividades de investigaci—n.

5.    Programar y ejecutar la formaci—n de los investigadores.

6.    Proponer al Vicerrector de Sede la incorporaci—n de investigadores al Instituto.

7.    Supervisar la investigaci—n cient’fica y tecnol—gica que se lleve a cabo en el Instituto postgrado.

8.    Dictaminar sobre las solicitudes de otorgamiento de licencia acadŽmica, con o sin goce de haberes, que presenten los investigadores  del Instituto, previa consulta con los Directores de Escuela que correspondan.